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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4954
ADMINISTRACION OBRERA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, RECURSO QUE DEBE AGOTAR ANTES DE OCURRIR AL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4954
Si la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales, solicitó amparo contra el procedimiento económico coactivo seguido en su contra por adeudos al fisco local, y fue sobreseido por el inferior, en virtud de que no fue agotado el medio de defensa legal establecido en el artículo 232 del Decreto de 10 de agosto de 1936, que adicionó la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, esta decisión es correcta, sin que sea de tomarse en consideración el alegato de que la quejosa no estaba obligada a agotar el medio ordinario de referencia, toda vez que, según la Ley de Ferrocarriles de 1924, la de Vías Generales de Comunicación de 1931 y 1932 y expresamente la Ley de 23 de abril de 1938, constitutiva de la empresa, claramente establece en su artículo 19, que todas las controversias en que fuese parte, serían de la competencia exclusiva de los tribunales federales, y la única manera de ocurrir ante estos, es por medio del juicio extraordinario de amparo; porque dicho artículo 19, no puede tener aplicación en casos como el presente, cuando existe ley especial que rige aquel procedimiento económico coactivo, y en el caso ésta norma jurídica establecida por el artículo 232 del citado Decreto de 10 de agosto de 1936, que adicionó la Ley de Hacienda de 6 de diciembre de 1930, se encuentra consignada en los artículos 152 y 156, correspondientes al capítulo VIII de dicha ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5213/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.