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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5005
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5005
Si la ejecución de los actos que se reclaman, se traduce en el desposeimiento de las aguas de un manantial, de las que vienen disfrutando los promoventes de un amparo, es indudable que con ello se les causen perjuicios a sus derechos, y se llena suficientemente el requisito que exige el artículo 4o. de la Ley de Amparo, para la promoción de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3917/39. Mejía Ruperto y coagraviados. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.