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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5015
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, ALCANCE DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5015
Si en uno de los puntos resolutivos de una sentencia de un Juez de Distrito, se concede la protección federal a la parte quejosa, sin hacer referencia al considerando en el cual se expresa con toda claridad, cuál es el efecto de amparo, el hecho de que en ese punto resolutivo no se repita cuál es el alcance de dicha concesión, de ninguna manera puede significar que el juicio de garantías se concedió sin limitación alguna, puesto que esa limitación queda precisada con exactitud en la parte considerativa, y la omisión cometida en el susodicho punto resolutivo, no puede traer alcance distinto del que se fija a la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1807/41. "Abarrotes La Reina". 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.