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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5026
AUDIENCIA EN EL AMPARO, QUEJA CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5026
Si un Juez de Distrito acuerda no diferir la audiencia respectiva, por otro motivo diferente, por el que anteriormente ya lo había hecho, y si ese acuerdo no se refiere a la cuestión jurídica planteada en la demanda, y no forma parte ni de los resultandos, considerandos y puntos resolutivos del fallo relativo, debe convenirse en que no puede ser materia del recurso de revisión que se interponga, pues si el quejoso estima que al acordarse negativamente aquella petición, con ello se le coarta el derecho de ofrecer pruebas, puede hacer uso del recurso de queja establecido al efecto por la Ley de Amparo, que es lo que procede en contra de aquél acuerdo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8003/40. Velázquez A'Larruz Gustavo. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.