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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5033
ROBO, LOS JEFES DE POLICIA CARECEN DE FACULTAD PARA ENTREGAR MOTU PROPRIO, LOS OBJETOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5033
En nuestro régimen constitucional de facultades enumeradas, las autoridades sólo pueden ejecutar los actos señalados por algún texto jurídico expreso; por lo que los jefes de policía obran ilegalmente si restituyen las cosas objeto del delito de robo a sus propietarios, por carecer de atribuciones para obrar en esa forma, ya que tratándose de la comisión de tal delito, deben concretarse únicamente a levantar las actas correspondientes y consignarlas, juntamente con los objetos que constituyan la materia de la infracción, a las autoridades judiciales competentes, para que, dentro del proceso respectivo, éstas últimas procedan a efectuar aquella restitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3787/41.Valdez Barragán Salvador. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.