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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5037
AUTORIDADES FISCALES, EL COBRO DE IMPUESTOS POR LAS, DEBE FUNDARSE LEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5037
Si bien es cierto que existe el principio general de derecho relativo a que la ignorancia de las leyes no excusan su cumplimiento, esto no significa que las autoridades administrativas, para hacer el cobro de adeudos fiscales, dejen de aplicar lo dispuesto en el articulo 16 de la Constitución Federal, que previene que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que funde la causa legal del procedimiento. Por tanto, si un presidente municipal, al cumplir el acuerdo de dicho cobro al causante, no cita las disposiciones de la ley en que se apoye para hacer tal requerimiento, la circunstancia de prevenirlo de que en caso de no hacer el pago, se le aplicará el procedimiento económico-coactivo, no quiere decir que ya este fundada la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4017/41. Ayala Juana. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.