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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5103
NOTARIOS, MULTAS A LOS, POR DEFECTO EN LAS NOTAS DE LIQUIDACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5103
La fracción V del artículo 149 de la Ley General del Timbre, al considerar como infracción del notario, el hecho de expedir las notas de liquidación del impuesto, en términos tales, que el resultado sea la evasión total o parcial del mismo impuesto, está suponiendo que la nota fue expedida de modo que pudo inducir a error a la autoridad fiscal cuando pretenda verificar la exactitud de la cotización. Ahora bien, si de la nota a que se refiere la disposición anterior, se ocasiona una infracción consistente en un simple error de cotización dicha infracción no debe considerarse comprendida en la citada fracción V del mencionado artículo, 149, sino en la en la fracción I del mismo artículo, por lo que la sanción que corresponde al caso, no debe ser la multa de tres tantos del impuesto omitido, sino la de uno a cien pesos, que prevé la fracción III del artículo 150 de la Ley General del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6472/39. Lara Zorrilla Emilio. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.