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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5141
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MONTO DE LAS MULTAS POR OMISION DE CANTIDADES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5141
Si un causante presenta su manifestación relativa al impuesto sobre una cantidad, omitiendo el pago de otra, tal omisión no constituye un fraude al fisco, ni mucho menos un deseo manifiesto de violar la ley, atendiendo al pago que hizo, por lo que la multa que se imponga por la susodicha omisión no debe ser excesiva, ya que para la imposición de la pena debe tenerse en cuenta, esencialmente, la gravedad de la infracción, y si la multicitada omisión en que incurrió dicho causante pudo ser involuntaria, no debe sancionarse con multa cinco veces mayor de la suma que oportunamente debió haber enterado.
Precedentes
amparo administrativo en revisión. 1311/1939. Duarte Leopoldo. 2 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.