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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5162
DIPUTACION PERMANENTE, FACULTADES DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5162
La diputación permanente de la Legislatura Local del estado de Coahuila, tiene, durante los recesos, las facultades que fija el artículo 73 de la Constitución de dicha entidad y solamente puede resolver asuntos para los que fue autorizada por el Congreso, al clausurarse el periodo de sesiones ordinarias; por lo que si no consta en forma alguna, que se le hubiere conferido autorización para dictar determinado acuerdo, su incompetencia es notoria para hacerlo, como lo es en el caso en que tuviera que decidir sobre la prestación de servicios por particulares, y menos aún, sin observar las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellos, oír en defensa a la parte afectada, es decir, para intervenir no en funciones legislativas, sino de carácter privado, decidiendo conflictos que no son de su competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4512/40. González J. Carmen y coagraviados. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.