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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5186
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO COMPRENDE ACTOS POSTERIORES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5186
Si posteriormente a la demanda de amparo, la autoridad responsable en la ejecución emprendida, embarga y remata una de las cosas reclamada en el juicio de garantías, puede entenderse que esos actos quedan incluidos entre los reclamados en la propia demanda, si es que, aunque en forma obscura, en ella se reclama no sólo el desposeimiento y el remate de determinado predio, sino también los actos conexos, entre los cuales pueden caber dichos embargos y remate, por lo que si su existencia queda comprobada mediante constancia que se rindan como prueba, no es el caso de sobreseer en el amparo, por inexistencia del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2487/40. Trejo Antonio M. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.