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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 30
MILITARES, COMPUTO DE SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 30
La fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, en relación con el inciso e) del artículo 12 del reglamento para computar servicios, establecen que en el cómputo de servicios prestados por militares, no se incluirá el tiempo que duren o hayan gozado de retiro. Como se ve, el espíritu de estos preceptos es el de que, en los casos en que un militar sea retirado del Ejército o Armada Nacionales, el lapso que permanezca fuera del mismo, no debe ser sumado a la cantidad de tiempo de prestación de servicios. Por tanto, su aplicación sólo es correcta en los casos en que a los militares se les haya retirado del Ejército o Armada Nacionales, pero no cuando legalmente no se encuentren en esa situación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2492/40. Rodríguez Ceballos Alfredo. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.