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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 41
JURADO DE REVISION, RECURSOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 41
El Jurado de Revisión no está autorizado, en ningún caso, para desechar de plano los recursos que ante él se promuevan, con motivo de las aplicación de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, ya que sus obligación primordial estriba en integrar los expedientes y mandar glosar el acta que haya motivado la imposición de alguna multa. La única situación en que puede desechar determinado recurso, es aquella en que se interponga fuera del término que para tal objeto concede la ley, pero siempre después de que se haya integrado el expediente respectivo y en el momento en que corresponda dictar la resolución correspondiente. Fuera de esta excepción, el jurado está obligado en todo caso a entrar al fondo del asunto y a dictar la resolución definitiva que proceda, de acuerdo con la parte final del artículo 17 del reglamento para el cobro de multas expedido por el Ejecutivo Federal, el 6 de julio de 1938.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 613/41. Castillo Gastón C. del. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.