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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 71
MINAS, LAS EMPRESAS DE, NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LAS CASAS HABITACION DE SUS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 71
Las casas que las empresas mineras proporcionan en forma onerosa o gratuita a sus empleados y obreros en cumplimiento de la obligación que les imponen los artículos 111 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y 123, fracción XII, de la Constitución Federal, no puede entenderse que están incluidas dentro de la prevención consignada en la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Impuestos a la Minería, que exceptúa del pago del impuesto predial a los inmuebles destinados directamente a la explotación minera y metalúrgica, porque el arrendamiento no es sino el cumplimiento de un deber que, como patronos, corresponde a esas empresas, ajeno en lo absoluto a la industria a que se dedican y a los fines directos de su explotación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 474/41. Compañía Minera Asarco, S. A. 2 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 1928. Amparo administrativo en revisión 9066/39. Compañía Minera Asarco, S. A. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.