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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 79
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 79
De acuerdo con el artículo 8o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es a los Ayuntamientos y no a los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras ociosas.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3582. Indice Alfabético. Amparo 8754/40. Dardón Juan. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXVIII, página 79. Amparo administrativo en revisión 4054/40. Miramontes José C. 2 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.