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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 115
TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS (ALCOHOLES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 115
No es improcedente el amparo que promueva un tercer afectado por el embargo de sus inmuebles, si la afectación es por concepto de adeudos fiscales de otra persona, provenientes de impuestos sobre elaboración de aguardientes, por el hecho de que el propietario afectado, no ocurra, antes de promover el juicio de garantías, a deducir sus derechos en al forma prevista por el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, porque este precepto se refiere a tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, que no suspenden el procedimiento administrativo de ejecución y que pueden interponerse en cualquier momento, siempre que se llenen los requisitos que el citado artículo enumera. Además, el procedimiento de tercería establecido por dicho artículo 111, es para dilucidar cuestiones de propiedad y no de posesión, siendo esta última la que se reclama cuando el fisco embarga propiedades en los términos que ya se dijo, no es necesario agotar ese procedimiento de tercería, para ocurrir al amparo que restituya la posesión de sus inmuebles al tercero afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7180/40. Pedrero de Coello Amparo. 2 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.