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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 155
EXPROPIACION, CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 155
De acuerdo con el artículo 27 constitucional, solamente existen tres condiciones para que puedan llevarse a cabo las expropiaciones: que existan causas de utilidad pública; que la declaración se haga de acuerdo con las leyes respectivas, y que sea mediante indemnización. Pero no se consigna que para que procedan dichas expropiaciones, deban tener lugar previa audiencia del interesado, porque es lógico reconocer que en esta materia no rige esa garantía, ya que la mente del legislador no la ha establecido, así, por tanto, si las leyes locales no ordenan citar al procedimiento respectivo, a los propietarios de los bienes afectados, no por eso se les puede tachar de inconstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5110/39. Razo Josefa del. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.