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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 163
APARCERIA, PRUEBA INADECUADA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 163
Para demostrar la existencia de los contratos de aparcería, la prueba testimonial rendida con este fin, es inadecuada, si la ley del Estado respectivo establece que dichos contratos deban constar por escrito, pues del artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así se desprende, al decir que la prueba testimonial no es admisible cuando el hecho que se trata de probar, debe constar en escritura publica o por escrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6685/40. Valle Manuel del y coags. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CX página 1581, tesis de rubro "APARCERIA, PRUEBA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).".