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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 178
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 178
Sea o no constitucional la ley que se reclama por medio del juicio de garantías, si el perjuicio que puede causar la misma, puede ser reparado por los recursos ordinarios que dicha ley establezca, su estudio, en el juicio de amparo, carece de objeto. Dicho juicio, como medio de corregir una violación constitucional, persigue de inmediato, un fin práctico; el de obtener la reparación del daño causado, pero cuando ese fin puede obtenerse por medio de los recursos establecidos por la ley del acto, el juicio de garantías carece de materia, porque no es éste el examen en abstracto de la inconstitucionalidad de una ley o de un acto, sino concurre con esa supuesta inconstitucionalidad, un daño causado a persona determinada; por eso la ley en sí no puede dar origen al juicio de amparo, salvo cuando por su sola expedición entraña alguna violación de garantías. La larga y prestigiosa tradición de la institución del amparo, se basa en que, más que corregir una violación a la ley, intenta reparar un agravio, y sólo a través de este, es aquélla advertida y señalada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4291/40. "La Progresista", S.A. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 355. Amparo administrativo en revisión 4368/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., y coagas. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.