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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 184
LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DIPUTACION PERMANENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 184
Este organismo, dentro de sus funciones, ejecuta actos cuyo examen es de la incumbencia de la legislatura que representa, pero también puede ejercitar actos que deben ser examinados por el Poder Judicial. Estos últimos, son los relacionados con cuestiones de derecho, que los Jueces de Distrito, pueden analizar, para que al dictar sus sentencias en los juicios de amparo, lleguen a establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos. Pero debe tenerse en cuenta que la injerencia de al autoridad judicial, en el examen de dichos actos es completamente independiente del examen que corresponde hacer a la legislatura mencionada, y que versa sobre la ilegalidad de los actos de la diputación permanente, y sobre la responsabilidad en que incurran sus miembros, en caso de que se extralimiten en sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5571/40. Martínez Alberto y coags. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.