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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 185
ACTOS INEXISTENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 185
Es inexacto que mientras no se siga un juicio especial, no pueda decirse que un acto jurídico es legalmente inexistente, y que mientras no exista juicio ni sentencia que lo haga, no pueda declararse inexistente un acto, pues tanto nuestro derecho positivo, como la jurisprudencia, admiten la existencia de dichos actos sin necesidad de que haya ley que les reconozca su inexistencia, porque no lo necesitan, ni de procedimiento especial que declare esa inexistencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5571/40. Martínez Alberto y coags. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.