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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 185
LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DIPUTACION PERMANENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 185
Solamente la Legislatura del Estado de Veracruz, puede fijar impuestos, pero no la diputación permanente de la misma, que según el artículo 82 de la Constitución de dicho Estado, carece de facultades para dictar acuerdos, creándolos, suprimiéndolos o simplemente suspendiendo los efectos de una ley que los imponga. Por tanto, si la diputación permanente de la Legislatura del Estado de Veracruz, dicta un acuerdo dejando sin efecto otro anterior, propiamente no hace una revocación, porque esto sólo opera respecto de actos válidos, y dichos acuerdos son inexistentes, por haber sido dictados sobre una materia para la que la diputación permanente no está autorizada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5571/40. Martínez Alberto y coags. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.