Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 201
SINDICATOS, INCAPACIDAD LEGAL DE LOS, PARA ADQUIRIR TIERRAS Y AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 201
El artículo 27 constitucional, en su fracción I, declara que sólo los mexicanos por nacimiento y las sociedades mexicanas, tiene derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones y es obvio que al referirse este precepto a "sociedades mexicanas", no alude a toda clase de asociaciones o agrupaciones, sino exclusivamente a aquellas que se organicen en forma de sociedades de conformidad con las normas respectivas del derecho civil o mercantil; en consecuencia las organizaciones profesionales, de derecho industrial, conocidas con el nombre de sindicatos, no quedan comprendidas dentro de la regla general que se estudia, y por lo mismo, de ello no puede derivarse su capacidad para adquirir el dominio de tierras y aguas. Los sindicatos, en materia de adquisición de bienes inmuebles, se regulan por la fracción VI, del mismo artículo 27, pues se les equipara a las corporaciones civiles que no pueden tener propiedades o administrar por sí, bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, excepción hecha de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5805/40. Perea Pérez Otilio y coags. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.