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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 248
SERVICIOS PUBLICOS, REDUCCION DEL 50% EN LOS PRECIOS DE LOS, AL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 248
El artículo 105 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1932, establece que el Gobierno Federal tendrá derecho a una reducción del 50% en los precios de toda clase de servicios que cobren al público las empresas de Vías Generales de Comunicación, siempre que reúnan estos requisitos: que el servicio sea oficial del Gobierno Federal; que el mismo servicio se ordene, para el Ejecutivo Federal, por cualquier secretaría o departamento de Estado, o por el Estado Mayor Presidencial, y para los otros Poderes por los conductos que ellos designen; y el pago que se haga por las Oficinas Pagadoras de la Secretaría de Hacienda, con cargo a la partida respectiva del presupuesto de egresos. Este precepto revela, que el derecho que concede al Gobierno Federal, se refiere no sólo a comunicaciones y transportes, sino a toda clase de servicios, incluyendo, por tanto, los de maniobras, y es claro, que también incluye a aquellas empresas que no sólo presten servicios públicos de maniobras, sino también de vías generales de comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1034/40. Compañía Terminal de Veracruz S. A. 4 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 3566. Indice Alfabético. Amparo 180/40. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 4 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.