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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 263
JURADO DE REVISION, FACULTAD DISCRECIONAL DEL, EN MATERIA FISCAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 263
El artículo 19 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, faculta al Jurado de Revisión para pedir a los interesados, dentro del término de prueba, las aclaraciones que juzgue necesarias y los documentos que crea pertinentes. De la redacción de este precepto, se advierte que deja al prudente arbitrio del Jurado de Revisión, para pedir las aclaraciones y documentos que juzgue necesarios para la resolución del asunto de que se trata, y es obvio que la circunstancia de no ejercitar esta facultad discrecional, por no considerarla indispensable para la aclaración de las cuestiones controvertidas, cosa que únicamente puede juzgar la propia autoridad a quien corresponde la facultad, no puede importar violación de garantías individuales. Lo mismo debe decirse respecto al artículo 24 del mismo ordenamiento, que dispone en la parte relativa al Jurado de Revisión, que podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes, reconocimientos, avalúos, inspecciones o cualquier otra diligencia, por sí o por conducto de las dependencias del Departamento del Distrito Federal a que pertenezca el asunto, las que podrán presentar sus informes por escrito o aclarar lo conducente por medio de un representante; porque la facultad que por este concepto se confiere al Jurado de Revisión, no consiste en que propiamente tenga obligación de practicar por sí mismos las diligencias a que se refiere, sino las deja a su arbitrio y discreción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1910/40. Prieto Pinedo Tomás. 4 de abril de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.