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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 323
SOCIEDADES COMERCIALES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CREDITO AGRICOLA, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 323
Si a los socios de una sociedad de crédito agrícola, se les requiere individualmente por el pago de créditos fiscales, y esto da ocasión a que dicha sociedad promueva juicio de garantías, debe sobreseerse en éste acuerdo con la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque no es ella la afectada en sus intereses jurídicos, sino sus asociados, y al interponer el amparo, lo hace por su propio derecho y no como apoderado de los mismos. A esto es aplicable lo establecido por esta Corte, de que toda sociedad comercial constituye una personalidad jurídica distinta de sus asociados, y una sociedad cooperativa de crédito agrícola, en lo tocante a la personalidad pues tanto en una como en la otra, la sociedad en sí constituye una persona moral, perfectamente independiente de la personalidad física de los asociados; el comité de administración, que conforme a los estatutos o cláusulas representa a la sociedad, como persona moral, cuando tenga conocimiento que determinado acto perjudica a la sociedad en sí, está no solamente facultado, sino obligado a defender y representar los derechos sociales, porque se ataca directamente a la sociedad; pero cuando los actos atañen únicamente a los asociados, esto es, a las personas físicas, entonces éstos deben facultar en forma legal, a los representantes de la sociedad si es que quieren que acudan a impugnar los actos que personalmente les afecten; pues de otra manera, dichos representantes de la sociedad, no podrían hacerlo, por carecer de la personalidad suficiente. La Ley de Crédito Agrícola de 24 de enero de 1934, tiene como principal finalidad la de impulsar el crédito agrícola en la República, por medio del Sistema Nacional de Crédito Agrícola; pero de ello no puede deducirse que las sociedades locales de crédito agrícola no constituyan una personalidad moral diferente de sus asociados, sin que abate lo dispuesto por el artículo 36 de la misma ley. No es motivo tampoco, para resolver que la sociedad tiene una personalidad distinta de los asociados, el hecho de que predomine en las sociedades locales de crédito agrícola, el sistema de cooperación, pues ello sólo se refiere a la organización interior de la sociedad a las finalidades que se persigan etcétera, pero como se dijo antes, las dos personalidades son diferentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8452/39. Sociedad Local de Crédito Agrícola, denominada "Momentánea", de Pequeños y Medianos Agricultores. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.