Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328164
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 335
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 335
La improcedencia de los juicios de garantías es de orden público, y en esa virtud, dicha causa puede estudiarse, aun cuando no exista agravio encaminado a ese fin.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8432/40. Grajales J. Cicerón. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Informe de 1988, Primera Sala, página 48, tesis de rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.".
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicail de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 191.