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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 335
AUDIENCIA EN EL AMPARO, SIN ASISTENCIA DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 335
La falta de asistencia de las partes a las audiencias en los juicios de garantías, es un hecho solamente imputable a las mismas, sin que ello implique una violación al procedimiento que debe observarse en dichos juicios, ya que las partes pueden, o no, concurrir a ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8432/40. Grajales J. Cicerón. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 197, tesis 133, de rubro "DOCUMENTOS. SU OBJECION NO PUEDE PLANTEARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.".