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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 464
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, IMPUESTOS SOBRE BIENES DE LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 464
Los gobernadores de los Estados, no son competentes para el establecimiento de toda clase de impuestos sobre los bienes de las empresas destinadas a vías generales de comunicación, porque esa competencia corresponde, de modo exclusivo, al Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5533/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 14 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.