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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 477
NOTARIOS, AUTORIZACION A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE AQUELLOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 477
El Decreto Número 129 expedido por el Congreso del Estado de Zacatecas, que reforma el artículo 4o. de la Ley del Notariado del mismo Estado, perjudica los intereses jurídicos de los notarios, al permitir que ejerzan funciones de notario los Jueces de primera instancia de dicho Estado, aun en los lugares donde existan dichos notarios, porque al hacerlo, se establece una competencia entre dichos Jueces de primera instancia y los notarios, que dará como resultado inevitable, que decrezcan las entradas pecuniarias que perciben los tantas veces dichos notarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5584/40. Moreno González Raúl. 14 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.