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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 559
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 559
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; tal disposición prevé aquellos casos en que, de la simple lectura de la demanda, aparezca que entre el acto reclamado y los intereses jurídicos del quejoso, no existe relación alguna y por lo mismo no los afecta; sin que sea necesario darle entrada a la demanda para que, dentro del juicio, se descubra algún hecho que establezca ese vínculo, si es que existe, porque eso sería variar la litis que debe quedar establecida con la demanda misma; es decir, dicha fracción VI, se refiere a un caso de notoria improcedencia, porque el acto que se reclama no perjudica al quejoso, y por lo mismo, carece éste de intereses jurídicos para ejercitar la acción constitucional que supone la interposición del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Guzmán Bardomiano C. 15 de abril de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Gabino Fraga. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.