Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328178
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 574
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 574
Si en la resolución que se dicte en un incidente de suspensión, se tiene por comprobada, presuntivamente, la existencia del acto reclamado, ese motivo no influye en el juicio de amparo respectivo, a fin de que se tenga también por comprobado, en la misma forma que en el incidente, dicho acto reclamado, porque las resoluciones pronunciadas en los incidentes de suspensión, no prejuzgan con respecto al debate de los juicios de garantías respectivos, en los que puede quedar demostrada la inexistencia de tal acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1876/40. Posadas Timoteo. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.