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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 679
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 679
El artículo 266 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece: "Hecho el emplazamiento, el deudor manifestará dentro de los cinco días siguientes, su conformidad o inconformidad con la liquidación notificada. En el primer caso, seguirán los procedimientos económico coactivos hasta el remate de los bienes embargados; en el segundo, precisamente dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de la presentación de la inconformidad, se sustanciará el incidente y se resolverá sobre la procedencia". Del texto de este precepto, se concluye que el empleo de los medios de apremio solamente está autorizado cuando el causante no objeta la liquidación respectiva, pero en los casos en que sí se presente la inconformidad relativa, el ejercicio de la facultad económico coactiva sólo puede seguir su curso hasta que se resuelva la instancia, en sentido desfavorable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1021/41. C. de Athié Manuela. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.