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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 685
PROPAGANDA POR MAGNAVOCES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 685
El artículo 12 del Reglamento para Anuncios, Rótulos, Letreros y Avisos del Distrito Federal, determina, en su fracción c) que queda prohibido anunciar por bocinas amplificadores de la voz humana. De esto se deduce, que si una persona manifiesta ser propietaria de un automóvil, al que se encuentra anexo un carro remolcado y equipado con aparato de transmisión de sonido, mediante los cuales se lleva a cabo propaganda comercial, artística y cultural; resulta indiscutible que tales aparatos, que amplifican el sonido, no son otros que los que menciona la fracción c), ya dicha, cuyo uso queda terminantemente prohibido por tal ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3581/40. Rachini Moisés. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.