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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 773
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CASOS EN QUE UN RECURSO ANTE EL, NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 773
El artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, establece un recurso que, según la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe agotarse en caso de ocurrir al juicio de garantías; dicho recurso consiste en que "si alguna de las Salas del Tribunal Fiscal dicta un fallo en contra de la jurisprudencia del Pleno de dicho tribunal, la parte perjudicada podrá ocurrir en queja, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación". Este recurso de queja, como se ve, se otorga contra los fallos dictados por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, adversos a las tesis fijadas por la jurisprudencia de Pleno de dicho tribunal; pero no para los casos en que las Salas del mismo contraríen la jurisprudencia fijada por las mismas Salas, por lo que a estos últimos casos, no es aplicable dicho recurso de queja, y el amparo que se solicite contra el fallo de alguna de las Salas del Tribunal Fiscal, que contraríe su misma jurisprudencia no es improcedente porque no se agote dicho recurso de queja, porque como ya se dijo, no es aplicable en estos casos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6321/40. Palazuelos Leopoldo H. 17 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.