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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 890
CONTRABANDO, SANCIONES PARA LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 890
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 629 y 643 de la Ley Aduanal, de 30 de diciembre de 1929, es jurídico establecer que las sentencias pronunciadas por la autoridad judicial, en los procesos instaurados por el delito de contrabando, solamente tiene autoridad de cosa juzgada en materia penal, esto es, en cuanto establecen que el inculpado es o no, criminalmente responsable de la comisión del hecho delictuoso que se le imputa, pero carecen de ese carácter en materia administrativa, esto es, en lo que concierne a la procedencia o improcedencia de la aplicación y cobro de derechos aduanales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 994/37. Downey Schow Tomás y coag. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.