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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 890
CONTRABANDO, SANCIONES PARA LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 890
La fracción VI, del artículo 629 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, reconoce implícitamente la autonomía del procedimiento administrativo, y prohibe a las autoridades judiciales del orden penal, hacer declaración alguna sobre la procedencia o improcedencia de los derechos aduanales, por ser éstos independientes de la pena, o en otros términos, ordena a dichas autoridades, respetar estrictamente la resolución administrativa dictada en relación con los derechos aduanales, por no ser materia de su resorte, ni relacionadas con el fin principal en el proceso, de imponer la pena correspondiente al agente del delito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 994/37. Downey Schow Tomás y coag. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.