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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 908
MOLINOS DE NIXTAMAL, ETCETERA, RECLAMACIONES SOBRE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 908
El reglamento presidencial de 1o. de marzo de 1932, se refiere a las reglas que deberán observar las autoridades locales, al expedir sus reglamentos de policía para molinos de nixtamal, expendios de masa, tortillas, carbón vegetal y similares; el reglamento, también presidencial, de 4 de octubre de 1938, tiene por objeto fundamental el de regular los precios de los artículos de consumo necesario y al establecer este último, en su artículo 2o., transitorio, que las comisiones técnicas consultivas establecidas conforme al de 1o. de marzo de 1932, se suprimirán a medida que se organicen los comités consultivos, está indicando que el propósito de ese nuevo reglamento no es el de dejar sin efecto en toda su amplitud, el anterior, sino simplemente el de coordinar, a través de un mismo órgano, las actividades relativas a los precios de artículos de consumo necesario y al establecimiento de molinos de nixtamal y expendios de masa, tortillas, carbón vegetal y similares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 760/41. Moguel Eduardo. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.