Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328190
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 916
INFORME PREVIO, LAS AUTORIDADES ESTAN OBLIGADAS A RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 916
La obligación que impone a las autoridades responsables la parte final del artículo 149 de la Ley de Amparo, constituye una prevención de carácter general que debe ser respetada indefectiblemente por todas las autoridades, y éstas no pueden alegar, para no rendir el informe previo, que no tuvieron intervención en los actos reclamados; porque en todo caso, este motivo debe expresarse a los Jueces Federales en el informe justificado que les rindan, haciéndolo también en caso de que puedan acompañar la copia certificada de constancias a que se refiere el párrafo segundo del mismo artículo. Tampoco puede suplir la falta de informe, el que rindan las autoridades en el incidente de suspensión, ya que por no obrar en el juicio de amparo, los Jueces de Distrito no podrían, de oficio, tenerlo como informe justificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8926/40. Comisariado Ejidal del Poblado de San José, Municipio de Azompa, Oaxaca. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.