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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 972
SEGURO DEL VIAJERO, QUIEN DEBE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y EL PASAJE, RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 972
El artículo 36 del Reglamento del Seguro del Viajero, establece: "toda controversia que se suscite entre una empresa de transportes y el pasajero, con motivo del seguro, deberá someterse a la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas". La redacción de este precepto es suficientemente clara para que no pueda suscitar duda alguna respecto a que faculta a la Secretaría de Comunicaciones para resolver las controversias que se originen con motivo del seguro del viajero entre las empresas de transportes y el pasajero o sus deudos, pero no es exacto, que dicho artículo faculta únicamente a la secretaría, para emitir una opinión sobre la procedencia de la indemnización pues de ser cierta esta tesis, el texto de la disposición referida, sería diferente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 536/40. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.