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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 984
ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 984
Si bien es verdad que la ley impone a las autoridades responsables, la obligación de poner en conocimiento de los Jueces de Distrito, la circunstancia que hizo cesar los efectos del acto que se reclama, también es verdad que la omisión en el cumplimiento de dicha obligación, sólo da margen a que se les imponga una multa, pero en manera alguna puede decirse que por esa omisión no han cesado los efectos del mismo acto, pues basta que el Juez pueda apreciar por las constancias de autos, que dichos efectos han dejado de existir, para que de oficio declare que el juicio es improcedente, de acuerdo con lo prescrito por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 del mismo ordenamiento. Tal es el caso en el que se reclama la aplicación del acuerdo que fija el precio de algún producto, por determinado tiempo y que los Jueces de Distrito, al tiempo de citar sus fallos, se dan cuenta de que ya ha expirado el término en el que rigió el precio referido, esto es, los efectos del acto ya cesaron, pudiendo tener como tal ese hecho, aunque la autoridad responsable no se lo comunique.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6606/40. Asociación Ganadera Local de Productores de Leche del Municipio de Toluca, México. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.