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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1048
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1048
El artículo 13 de la Ley de Amparo, establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales; pero esto no quiere decir que basta la afirmación que se haga en la demanda, de que el carácter o representación con que se promueva, fue reconocido por la autoridad responsable, para que se tenga por cierta la dicha aseveración, sino que es necesario acreditar ese hecho por los medios legales correspondientes.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3519. Indice Alfabético. Improcedencia 1646/41. Nicolás Brassetti y Hermanos. 26 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXVIII, página 1048. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8494/40. "Ferrocarriles de Matehuala", S. A. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.