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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1049
NOTIFICACION POR LISTA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1049
Es cierto que conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, al promovente de un juicio de garantías que reside fuera del lugar donde está el Juzgado de Distrito, se le puede notificar personalmente y no por lista; pero si el Juez de Distrito le hace tal notificación por lista y dicho promovente, entre sus agravios, al interponer la revisión, no alega no haber conocido oportunamente el proveído, motivo de la notificación, por esa circunstancia, debe admitirse como hecha correctamente la expresada notificación, toda vez que se ajusta a lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8494/40. "Ferrocarriles de Matehuala", S. A. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.