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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1049
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1049
Si al promovente de un amparo se le señala un término perentorio para que llene determinado requisito que le falta a su demanda, sin que el Juez de Distrito tome en cuenta, que debe ampliar dicho término, por la distancia que hay entre el lugar en que radica el juzgado y el de la residencia del quejoso, y la circunstancia de que éste tuviere que recabar determinados justificantes que le llevarían más días, el interesado, si es que lo desea, debe manifestar que no está de acuerdo con el auto relativo, porque de no hacerlo, se le tendrá por conforme con el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8494/40. "Ferrocarriles de Matehuala", S. A. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.