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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1067
PATENTES DE INVENCION, REQUISITOS PARA SOLICITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1067
Los artículos 13, 16, 17 y 22 de la Ley de Patentes de Invención y los 7o., 10 y 43 del reglamento de dicha ley, establecen que no deben expedirse las patentes que se soliciten, si los documentos presentados para el efecto, no llenan los requisitos de forma que previene el reglamento. Es de advertirse que tales preceptos se refieren a los documentos que se presenten al solicitarse alguna patente, en razón de que con base de los mismos, se hace el estudio de la invención; siendo obvia la necesidad de aquella medida, para la comprensión exacta de algún invento y a fin de que pueda precisarse, además, lo que se pretende patentar como una novedad; pero cuando el más Alto Tribunal de la República, ha estudiado, juzgado, medido clara y categóricamente a través de una ejecutoria, en qué consiste la novedad de la invención en cuestión y qué es lo que debe amparar la patente que se solicita, es claro que no hay necesidad ni existe razón alguna para pedirle al interesado, cuando vaya a solicitar que se le otorgue su patente, por haberlo amparado la Suprema Corte, para ello, la modificación de los documentos que presentó al principio de solicitar la misma, en la forma que previene el reglamento respectivo, ni menos una nueva documentación, ya que la ejecutoria respectiva, estableció concretamente en qué consiste la novedad del invento y qué debe amparar la patente mencionada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 438/40. Terrazas Nájera Manuel. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.