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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1149
ALIJADORES Y ESTIBADORES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE LOS OBLIGA A CONSTITUIRSE EN COOPERATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1149
El artículo 3o, transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al disponer que las empresas que en el momento de publicarse dicho ordenamiento desempeñen servicios de los indicados en el artículo 124 de la misma, están obligados a presentar las tarifas para su revisión, a las Secretarías de Comunicaciones, contraría también el artículo 123 constitucional, porque es a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a quien corresponde fijar el salario que deben percibir los trabajadores y todo lo relativo a los contratos de trabajo, y si los trabajadores tienen derecho a sindicalizarse y a gozar de los privilegios que otorgan, tanto la Constitución en el artículo 123, como la Ley Federal del Trabajo, aun cuando dichos trabajadores desempeñen labores de carga, descarga, alijo, estiba, etcétera, en beneficio de un patrono; es claro que sólo compete a las autoridades del trabajo, modificar o revocar las normas establecidas en un contrato colectivo de trabajo y no a la Secretaría de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3001/40. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.