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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1171
COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1171
La Ley General de Cooperativas de 1938, establece, en su artículo 2o. transitorio, que las sociedades que estén funcionando como cooperativas, deberán ceñirse a las prescripciones de la nueva ley dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de su publicación, y que transcurrido ese plazo, si no lo hicieren, quedarán comprendidas en lo dispuesto, por el artículo 3o., también transitorio, del mismo ordenamiento; es decir, vencido el plazo de referencia, automáticamente quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas, se ordenará la disolución y liquidación de la sociedad y se aplicarán las sanciones que correspondan. Por tanto, aun cuando una sociedad cooperativa no se haya ajustado a los términos de la nueva ley, si se encuentra dentro del plazo de seis meses que la misma establece para su transferimiento, es claro que puede ocurrir al amparo contra actos que violan sus garantías, cualesquiera que sea la forma legal de su constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 75/39. Alianza de Agentes de Publicaciones, S. C. L. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.