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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1194
BEBIDAS ALCOHOLICAS, COMO DEBE PAGARSE EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1194
Para el pago del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, existen disposiciones expresas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, en sus artículos 17 y 30; por lo que no hay necesidad de recurrir a disposiciones que no rigen en la materia, ni a determinadas circulares, porque éstas no pueden tener la eficacia de desvirtuar el texto expreso de la ley que rige el acto. Por tanto, para el pago de impuestos en la materia de que se trata, no puede ser aplicable el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, por el solo hecho de que sostiene que los términos fijados por periodos como años, meses, quincenas o decenas, o bien aquellos en que se señala una fecha determinada para la extinción de algún plazo, se entenderán comprendidos también los días inhábiles; solamente porque el artículo 17 ya dicho, establece que el impuesto en cita, se pagará por bimestres, dentro de los diez primeros días de febrero, abril, etcétera, porque esta disposición no queda comprendida en dicho artículo 75, cuando habla de decenas.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3364. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7021/40. Vinos Finos, S. A. 4 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXVIII, página 1194. Amparo administrativo en revisión 3210/40. Payeras Caldera de Matemala Agueda. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.