Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1317
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, NOTIFICACION DEL, A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1317
La Suprema Corte ha considerado, al analizar el artículo 64 y demás relativos de la ley sobre la facultad económico coactiva del Estado de Puebla y similares de otras legislaciones, que las autoridades administrativas no justifican sus procedimientos, cuando citan a los acreedores hipotecarios por medio de edictos, con sólo consignar en el expediente que ignoran sus domicilios, sino que deben cerciorarse, por los medios más adecuados de esta circunstancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 899/41. Chávez María del Consuelo. 28 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.