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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1324
REMATES DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1324
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha resuelto que la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, que determina: "tratándose de remates, sólo podrá promoverse juicio de amparo contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben", tiene aplicación en los casos de remates que se celebren con motivo de procedimientos judiciales en materia civil o mercantil, no así cuando se trate de remates derivados de un procedimiento administrativo. Por tanto, no debe declararse improcedente el juicio de garantías que se promueva contra un remate derivado de un procedimiento administrativo, aunque su promoción no sea contra la resolución definitiva en que se apruebe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8759/40. Reyes Antonino. 28 de abril de 1941. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.