Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328219
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1379
PELUQUERIAS, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1379
Los oficios del Departamento de Salubridad Pública, en los que se autoriza el funcionamiento del giro de peluquerías o de salones de belleza, no acreditan la existencia de la licencia que debe otorgar el Departamento del Distrito Federal, sino que solamente prueban que los establecimientos en cuestión, reúnen las condiciones de higiene necesarias; requisitos que exigía el artículo 2o. del Reglamento de Peluquerías y Salones de Afeite o Embellecimiento, reformado por decreto de 26 de febrero de 1937, que establecía que, juntamente con la solicitud de licencia, debería acompañarse la constancia del Departamento de Salubridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6909/40. Hernández Olvera Juana. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.